Resumen | |
[J] | Protección del honor profesional. Conflicto entre los miembros de la junta directiva de un Colegio de Arquitectos, por el pretendido incumplimiento de un compromiso de incompatibilidad por algunos de ellos. Circular comunicando los hechos a los colegiados(publicado en Actualidad Diaria 2802 el 8 de enero de 2015) |
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1.- Los cinco litigantes eran componentes de la junta directiva del Colegio de Arquitectos de Canarias, con opiniones encontradas y discrepancias profesionales ya anteriores a los hechos enjuiciados. 2.- En junta directiva celebrada el 14 y 15 de octubre de 2008 se habían tomado los siguientes acuerdos:
3.- En el marco de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Las Palmas, y para la aplicación del Fondo Estatal de Inversión Local para el empleo (FEILE), se solicitó del Colegio de Arquitectos un
4.- Don Baltasar , mediante una sociedad civil de la que forma parte y doña Herminia se inscribieron en la lista solicitada. 5.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria remitió el 29 de septiembre de 2009 una carta al Colegio en la que manifestaba:
6.- El 1 de octubre de 2009 se publica en la página de internet del Colegio y también se remite por correo electrónico a los colegiados, la comunicación que da origen a este pleito. Fue redactada y firmada por los demandados y, aunque no se nombra expresamente a don Baltasar y doña Herminia , cualquier colegiado podía entender que se refería a ellos, por ser los dos restantes miembros de la junta directiva. La comunicación que se reputa atentatoria del derecho al honor dice: "MÁS SORPRESA E INDIGNACIÓN. Estimado/a compañero/a: Habiendo recibido comunicación por parte del Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas en respuesta al listado de Arquitectos interesados en participar dentro de la bolsa de trabajo para los fondos FEILE, hemos de transmitirte nuestra indignación con lo que ha sucedido, y por tanto reprobar la actitud y la acción de dos de los miembros actuales de Junta que, desatendiendo el acuerdo interno de incompatibilidad acordado en su momento por todos los miembros de la Junta, con el ánimo de buscar la completa transparencia en los asuntos y acuerdos institucionales para el acercamiento de nuestra Institución a las Administraciones Públicas y el fomento de la buena imagen del profesional de la Arquitectura, han desatendido dicho compromiso en el ánimo de disfrutar de la posibilidad de acceder a un encargo profesional que afecta directamente a las competencias de sus cargos como miembros de Junta de Demarcación. Esto ha motivado la respuesta comedida y sugerente de dicha Concejalía al respecto (te adjuntamos la carta), entendiéndola en el buen y sano ánimo de que estas cosas no vuelvan a suceder dentro de nuestro marco de colaboración. En estas acciones es donde queda claro quien se preocupa por su colectivo y por la imagen de la Institución". El Juzgado desestimó la demanda y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. El Supremo desestima el recursop. | |
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